Un forcejeo con la policía no recibe siempre la misma calificación. Puede discutirse un delito de atentado o de resistencia; si lo que se imputa es incumplir una orden, habrá que examinar la desobediencia. La diferencia tiene consecuencias en la pena y exige reconstruir lo ocurrido, sin dar por correcta la calificación del atestado.
Pensemos en Manuel: durante una intervención policial en una manifestación forcejea para evitar que lo sujeten y un agente sufre un esguince en el pulgar que requiere una primera asistencia. La acusación sostiene que hubo atentado y lesiones. La lesión no resuelve por sí sola si la oposición fue atentado o resistencia. Habrá que examinar la intensidad y el sentido de sus movimientos, así como la prueba del resultado lesivo.
El atentado comprende la agresión, el acometimiento y la resistencia grave con intimidación grave o violencia frente a la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas. En una intervención policial debe examinarse la entidad concreta de la conducta, no únicamente la etiqueta que aparece en el atestado.
La STS 837/2017, de 20 de diciembre, recoge la distinción entre resistencia activa grave, encuadrable en el atentado, y resistencia activa no grave o pasiva grave, que puede integrar el artículo 556.1. Este último no exige una inmovilidad absoluta: puede incluir oposición física moderada de carácter defensivo. Las modalidades leves que no reúnan la gravedad penal no deben elevarse artificialmente a delito. En el supuesto concreto de la STS 837/2017, el Supremo consideró benigna la condena por resistencia. Su doctrina permite delimitar las figuras, pero no garantiza una pena de multa ante cualquier oposición violenta.
Por tanto, la diferencia no consiste simplemente en moverse o permanecer quieto. Tampoco basta con afirmar que se quería escapar: hay que comprobar si se trató de una oposición defensiva a la actuación o de una agresión dirigida contra el agente, y con qué intensidad se produjo.
En la desobediencia, el análisis comienza por la orden: debe tratarse de un mandato legítimo, claro y dirigido a quien podía cumplirlo, con conocimiento de su contenido. Después hay que valorar la negativa y su gravedad. Una discrepancia verbal no equivale sin más a desobediencia grave, mientras que la resistencia supone una oposición a la actuación que también debe examinarse en sus circunstancias.
La STS 386/2023, de 24 de mayo, estudia una oposición violenta a la actuación policial y su relación con las lesiones causadas. La resistencia del artículo 556 puede concurrir con un delito de lesiones: protege un interés distinto de la integridad física del agente. Querer resistirse tampoco elimina la responsabilidad por un resultado lesivo que el autor pudo representarse y aceptó.
En cambio, la STS 750/2021, de 6 de octubre, calificó como atentado una patada dirigida a la rodilla de un policía durante una intervención en una manifestación. La comparación ayuda a entender por qué no todo contacto físico se trata igual: el ataque al agente y la oposición a ser sujetado exigen analizar sus rasgos concretos.
Este pronunciamiento debe leerse junto con la STC 8/2024, de 16 de enero: el Tribunal Constitucional anuló exclusivamente el extremo de la condena relativo a la pena de prisión y a la inhabilitación accesoria, manteniendo la multa de noventa días. No debe presentarse aquella pena de prisión como un resultado que permaneció intacto.
El artículo 550.2 distingue entre atentado contra autoridad —prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses— y los demás supuestos, entre ellos el cometido contra agentes —prisión de seis meses a tres años—. No debe atribuirse a estos últimos, como regla general, la pena de la autoridad. Existen modalidades especiales y agravaciones en los artículos 550.3 y 551.
El artículo 556.1 prevé prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses por resistencia o desobediencia grave. El apartado 2 castiga la falta de respeto a la autoridad, no indistintamente a cualquier agente. Que una conducta no encaje en ese delito no impide examinar, si procede, otra responsabilidad legal.
Para resolver esa diferencia son especialmente útiles las grabaciones completas, las declaraciones de agentes y testigos y los informes médicos. Un fragmento de vídeo o la existencia de lesiones pueden dejar fuera el comienzo de la intervención y la secuencia de los movimientos. La defensa debe contrastar ese conjunto y explicar qué hechos respaldan la calificación que sostiene.
Además, debe acreditarse que la persona conocía la condición del agente y que actuaba en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, así como la conducta intencionada que se le atribuye. No se exige una intención especial de despreciar a la autoridad. Por eso, una defensa fundada debe discutir los hechos, su prueba y los elementos del delito, sin descansar únicamente en que el acusado no quería faltar al respeto.
Como abogada penalista en Valencia, estudio la actuación atribuida y su prueba para distinguir la calificación aplicable. Si has recibido una citación por estos hechos, puedes consultar mi servicio de defensa penal en Valencia.
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Artículo de Silvia Tornero, abogada penalista y fundadora de Templo Penal Abogados.
© Templo Penal Abogados · Silvia Tornero
Abogada penalista en Valencia
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