Para defenderse frente a una privación de libertad no basta con conocer el nombre del delito. Hay que poder examinar los elementos que relacionan al detenido con los hechos y los motivos por los que se pide mantenerlo en prisión. De lo contrario, la defensa tendría que responder a una acusación sin conocer aquello en lo que se apoya.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal distingue el derecho a ser informado de los hechos y motivos de la detención del derecho de acceso a los elementos esenciales para impugnarla. El artículo 520.2.d reconoce este último; el artículo 505.3 lo contempla en la comparecencia sobre prisión provisional, también en los términos que establece para una causa declarada secreta.
Aquí existe una diferencia importante. La información sobre los hechos, las razones de la detención y los derechos debe facilitarse de oficio; el acceso a los elementos esenciales debe solicitarse. El detenido o su abogado han de manifestar que quieren ejercerlo, identificando lo que necesitan conocer para cuestionar la privación de libertad.
La STC 4/2023, de 20 de febrero, reitera que, una vez solicitada la garantía, debe hacerse efectiva de la forma más inmediata y eficaz posible. Recibir una declaración o decidir sobre la situación personal sin una oportunidad efectiva de examinar los elementos esenciales puede comprometer la defensa.
El secreto de las actuaciones protege la investigación, pero no elimina esta garantía. El acceso alcanza los elementos esenciales para discutir la detención o la prisión, aunque la causa sea secreta. No supone abrir indiscriminadamente todo el expediente: obliga a permitir que la defensa conozca lo necesario para cuestionar los fundamentos de la medida.
La STC 21/2018, de 5 de marzo, distingue la información sobre los hechos, las razones de la privación de libertad y los derechos del detenido. Conocer esas razones no equivale todavía a poder revisar los documentos que las sustentan. La STC 83/2019, de 17 de junio, traslada esta exigencia a la prisión provisional en una causa secreta: el secreto no puede dejar sin contenido la defensa frente a la privación de libertad.
Después, la STC 180/2020, de 14 de diciembre, explica que el acceso debe ser efectivo antes del momento decisivo para discutir la medida. Si la petición de prisión se conoce en la comparecencia, debe darse una oportunidad real de examinar lo esencial y preparar la respuesta; no basta con seguir la audiencia como si la defensa dispusiera ya de esa información.
La STC 80/2021, de 19 de abril, insiste en que una explicación verbal incompleta no sustituye el acceso. Tampoco desaparece la garantía porque intervenga un juzgado de guardia distinto del instructor. La STC 4/2023 reúne esta doctrina y resuelve una cuestión especialmente útil para la defensa: qué sucede cuando el acceso se pide después de la primera comparecencia.
En la STC 4/2023, el investigado había ingresado en prisión en mayo de 2018 dentro de unas actuaciones secretas. Se habían rechazado tres solicitudes de libertad. En enero de 2019, al pedir de nuevo la modificación de la medida, la defensa solicitó por primera vez los documentos y archivos que la justificaban. El juzgado denegó el acceso por el secreto y la Audiencia confirmó el rechazo.
El Constitucional otorgó el amparo. No haber solicitado el acceso en la comparecencia inicial no agotaba el derecho: la información necesaria para discutir una prisión puede cambiar con la investigación y con el transcurso del tiempo. Por eso, al pedir la revisión de la medida, no podía denegarse lo esencial únicamente porque no se hubiera solicitado el primer día o porque la causa continuara bajo secreto.
Pueden resultar esenciales las denuncias que contienen imputaciones incriminatorias, los testimonios documentados, los informes periciales, las fotografías, las grabaciones o las actas de registro en las que se apoya la medida. La relación es orientativa: la relevancia del documento depende de su conexión con la privación de libertad que se pretende impugnar.
La petición debe relacionar los materiales solicitados con los indicios y los motivos de la detención o prisión: una declaración que atribuye los hechos, una identificación, imágenes, comunicaciones o el resultado de un registro, por ejemplo. Si la medida se apoya en riesgo de fuga, destrucción de pruebas o reiteración, también deben examinarse los datos que sustentan ese riesgo.
La solicitud debe explicar la relación de esos materiales con la medida y pedir una posibilidad real de examinarlos antes de tener que responder. Si se deniega el acceso, habrá que dejar constancia de la petición y discutir los motivos de la negativa por la vía procedente. Conocer solo la conclusión de un informe no permite necesariamente contrastar los datos que la sustentan.
Los artículos 302, 505.3, 506 y 520.2.d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en conexión con el artículo 17 de la Constitución y el artículo 7 de la Directiva 2012/13/UE, recogen el marco de esta garantía. La prisión provisional no es una pena anticipada: para oponerse a ella hay que poder discutir tanto los indicios de participación como los riesgos concretos que se invocan para justificarla.
Como abogada penalista en Valencia, preparo la defensa desde las primeras actuaciones. Si necesitas asistencia en un procedimiento, consulta mi servicio de defensa penal desde la detención y las primeras actuaciones.
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Artículo de Silvia Tornero, abogada penalista y fundadora de Templo Penal Abogados.
© Templo Penal Abogados · Silvia Tornero
Abogada penalista en Valencia
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