Los mensajes de EncroChat y Sky ECC pueden sostener una acusación por narcotráfico y dar lugar a penas de muchos años de prisión. Por eso, la defensa debe poder comprobar de dónde proceden, si se han conservado íntegros y quién los escribió. La cuestión no consiste solo en leer las conversaciones: consiste en determinar si pueden utilizarse como prueba y si acreditan la participación que se atribuye a cada acusado.
El procedimiento de Valencia muestra hasta qué punto importa ese examen: la Audiencia absolvió, el TSJ anuló la absolución y la Audiencia dictó después una condena que ha sido recurrida. Explico a continuación cómo se incorporan esos datos, qué objeciones plantean y por qué cambiaron las respuestas judiciales, distinguiendo cada resolución.
EncroChat y Sky ECC eran servicios de comunicaciones cifradas utilizados mediante dispositivos móviles. No eran la misma plataforma ni proceden de una única operación policial.
EncroChat ofrecía terminales modificados, una interfaz de comunicación cifrada y funciones de borrado de datos. La investigación francesa, iniciada años antes de su desmantelamiento, permitió acceder a las comunicaciones mediante un dispositivo técnico autorizado judicialmente. Francia y Países Bajos constituyeron un equipo conjunto de investigación, con apoyo de Eurojust y Europol. Los primeros resultados se hicieron públicos el 2 de julio de 2020. Eurojust explica la operación y las características de EncroChat.
Sky ECC fue objeto de otra investigación, desarrollada por las autoridades de Bélgica, Francia y Países Bajos. El 9 de marzo de 2021 se realizaron actuaciones coordinadas tras conseguir acceder al flujo de comunicaciones de la plataforma. Los datos obtenidos dieron lugar a investigaciones en otros países. Comunicado de Eurojust de 10 de marzo de 2021.
El uso de una herramienta de comunicación cifrada no releva a la acusación de acreditar los hechos atribuidos y la participación de la persona investigada. El punto de partida sigue siendo la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución.
La cooperación internacional permite compartir información que orienta una investigación. Ahora bien, para utilizarla como prueba hay que atender al cauce seguido para incorporarla al procedimiento y a las garantías que permiten a la defensa contrastarla.
Una de las vías dentro de la Unión Europea es la orden europea de investigación (OEI), regulada en el título X de la Ley 23/2014. Sirve tanto para solicitar diligencias en otro Estado miembro como para obtener pruebas que sus autoridades ya poseen. Por tanto, pedir la transmisión de mensajes ya intervenidos es distinto de solicitar una nueva interceptación.
En el asunto de EncroChat examinado por el Supremo, la Fiscalía Antidroga emitió una OEI el 23 de julio de 2020 para recibir información desde Francia.
Las conversaciones pueden relacionarse con alijos, contenedores, precintos, fechas y cantidades de operaciones de narcotráfico internacional. Pensemos en una incautación de cocaína en el puerto cuya investigación se archivó provisionalmente al no identificarse a los responsables. Unos mensajes posteriores pueden aportar datos que conduzcan a reabrirla, investigar los alias y practicar registros.
Pero cada paso necesita su propio fundamento. Reabrir una causa por nuevos indicios, acordar prisión provisional y condenar tras el juicio son decisiones con exigencias diferentes. Que un chat describa un contenedor intervenido no prueba todavía quién escribió, qué hizo la persona acusada o si conocía el contenido de la carga.
El problema central es la posibilidad de reconstruir el recorrido de los datos: cómo se captaron, qué se transmitió, qué transformaciones se realizaron y qué material recibió la defensa. Una tabla exportada a Excel facilita la lectura, pero su carácter editable obliga a examinar la procedencia, integridad y correspondencia con los archivos de origen. No debe confundirse el formato de presentación con una garantía técnica de autenticidad.
También importa disponer del contexto de las conversaciones y de los elementos que sostienen la atribución de un alias: seguimientos, contactos, teléfonos, ubicaciones o coincidencias con hechos externos. Si solo se aportan extractos seleccionados, la defensa debe poder discutir su alcance y solicitar el material necesario para contrastarlos.
La ausencia de un archivo original o de determinados datos técnicos requiere estudiar sus consecuencias en la causa concreta. No permite afirmar, sin más, una nulidad universal por faltar un hash; tampoco justifica dar por auténtico e íntegro todo lo recibido únicamente por su origen oficial. La confianza en la cooperación no elimina la necesidad de contradicción.
Entre las objeciones de la defensa está el alcance de la captación: si respondía a una investigación delimitada o a una búsqueda indiscriminada de delitos. Para sostener esta impugnación hay que examinar las autorizaciones y la medida realmente ejecutada. Utilizar cifrado no equivale a delinquir, y el artículo 18.3 de la Constitución protege el secreto de las comunicaciones, también cuando se utiliza tecnología para preservarlo.
Además, deben distinguirse la captación de comunicaciones en curso y la obtención de datos ya almacenados. Llamar después «documental» al resultado no resuelve por sí solo la legalidad de la actuación que lo generó. Si aparecen comunicaciones protegidas por el secreto profesional, debe examinarse específicamente su tratamiento y la afectación al derecho de defensa.
Estas cuestiones formaban parte de mi análisis crítico de 2024. La jurisprudencia posterior debe incorporarse sin borrar ese examen y sin presentar la crítica como si fuera una declaración judicial de nulidad de todas las causas. A continuación explico qué han resuelto el TJUE, el Supremo y los tribunales de Valencia, y qué límites tiene cada pronunciamiento.
A ese examen debe añadirse la cronología: cuándo dispusieron las autoridades españolas de la información, qué recibieron inicialmente por cooperación policial y qué se incorporó después mediante una OEI. No debe darse por hecho que todos esos actos son intercambiables. Para discutir la regularidad de la incorporación hay que contrastar las solicitudes, autorizaciones, respuestas y fechas que constan en la causa.
La reserva sobre el método técnico de captación también plantea una dificultad real. Si parte de ese método se protege como secreto de defensa nacional en el Estado de origen, la defensa necesita conocer qué información alternativa permite comprobar el resultado y formular una impugnación útil. La protección del método no responde por sí sola a todas las objeciones sobre integridad, atribución o acceso.
Por eso, una solicitud de la defensa debe precisar qué archivos, documentación de tratamiento y transmisión o material pericial necesita. Identificar una carencia y explicar cómo impide comprobar la prueba permite plantear una objeción fundada. El alcance de esa garantía es, precisamente, uno de los puntos que examinan las resoluciones que analizo a continuación.
La orden europea de investigación sirve para obtener o transmitir pruebas. La orden europea de detención y entrega tiene otra finalidad: la entrega de una persona a otro Estado. Las controversias respecto de vendedores de terminales plantean problemas diferentes; esos asuntos no pueden confundirse con la OEI utilizada para incorporar conversaciones a una causa española.
En una entrega deben examinarse sus propios requisitos, causas de denegación y, cuando proceda, la doble tipificación; esta última no se controla del mismo modo para todos los delitos incluidos en la Ley 23/2014. El mero uso o venta de tecnología cifrada no acredita por sí solo una participación en narcotráfico.
La sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Yüksel Yalçınkaya contra Turquía, de 26 de septiembre de 2023, examinó el empleo de datos de ByLock en una condena por pertenencia a una organización terrorista. Entre los problemas relevantes figuraban el peso atribuido al uso de la aplicación y las posibilidades efectivas de cuestionar la evidencia electrónica.
Su utilidad para este debate es recordar que una prueba digital no queda fuera de las garantías de defensa. No es una sentencia sobre EncroChat ni invalida automáticamente datos de otra plataforma o investigación. La comparación debe centrarse en las garantías y en los obstáculos concretos para impugnar la prueba. Sentencia de la Gran Sala.
La STJUE de 30 de abril de 2024, C-670/22, M. N. (EncroChat), ECLI:EU:C:2024:372, interpreta la Directiva 2014/41/UE. No decide la culpabilidad de los acusados ni declara válidos todos los mensajes de estas plataformas.
Permite que una OEI para transmitir pruebas ya obtenidas sea emitida por un fiscal cuando este sea competente para ordenar una transmisión equivalente en un asunto interno. Distingue las condiciones de esa transmisión de las exigibles para la obtención original de la prueba y exige que exista control judicial del respeto a los derechos fundamentales.
También aborda la notificación de la intervención al Estado donde se encuentra la persona afectada, conforme al artículo 31 de la Directiva. Sus apartados 130 y 131 establecen una garantía decisiva: deben excluirse los datos que la persona acusada no pueda discutir eficazmente cuando puedan influir de manera preponderante en la apreciación de los hechos. La contradicción debe ser efectiva, no meramente formal.
La STS del Pleno 854/2025, de 16 de octubre, ECLI:ES:TS:2025:4526, desestimó los recursos y admitió la incorporación de los datos en el caso examinado. La OEI solicitaba material ya obtenido en Francia, no una nueva interceptación española.
El dato crucial está en el fundamento primero, apartado 2.3.3: los mensajes se incorporaron cuando la investigación ya estaba avanzada y su función fue corroborar otras pruebas, procedentes de seguimientos y registros. No era una condena sustentada exclusivamente en las conversaciones.
En el apartado 2.3.2, el Supremo evita fijar una respuesta general sobre el valor probatorio de todos estos datos: su alcance depende de las circunstancias de incorporación y contradicción. Consulta de la sentencia en CENDOJ.
En el sumario 139/2022, la Audiencia Provincial de Valencia absolvió inicialmente a catorce acusados. El Ministerio Fiscal recurrió, el Tribunal Superior de Justicia anuló esa sentencia y la Audiencia dictó después una condena. Para comprender este cambio hay que seguir las tres resoluciones: el desacuerdo estaba en qué pruebas podían valorarse y si permitían acreditar la participación de cada acusado.
La SAP Valencia 24/2026, de 21 de enero, ECLI:ES:APV:2026:2 no cuestionó el hallazgo de la cocaína en el contenedor del puerto. Lo que consideró insuficientemente acreditado fue la intervención de los acusados en esa operación.
La acusación se apoyaba principalmente en las conversaciones de Sky ECC. Las defensas pudieron examinar los archivos recibidos mediante la OEI, pero no las evidencias originales de los servidores a partir de las cuales se había preparado esa información. Tener acceso al USB incorporado a la causa y poder comprobar los datos de origen eran dos cuestiones distintas.
Al resolver las cuestiones previas, la Audiencia había admitido que la falta de firma digital o de valor hash no anulaba necesariamente la prueba: la documentación francesa y las declaraciones de los agentes podían aportar garantías de fiabilidad. Sin embargo, al valorar el conjunto después del juicio, dio especial importancia a la selección y al procesamiento policial de los datos, a la ausencia de garantías técnicas que acreditaran por sí mismas su integridad y, sobre todo, al peso decisivo de las conversaciones.
Para algunos acusados existía, además, un informe de junio de 2022 sobre las cámaras del puerto. La Audiencia lo descartó porque no se había esclarecido el origen de las grabaciones: analizaba franjas horarias anteriores a las que la terminal había dicho conservar y las grabaciones completas no se habían aportado para su examen. Al excluir ese informe, los mensajes quedaron como única prueba de participación también respecto de esos acusados.
En esas circunstancias, la Audiencia entendió que un proceso equitativo exigía permitir a las defensas examinar los datos originales. Como no habían podido hacerlo, consideró que la prueba digital no podía desvirtuar la presunción de inocencia y absolvió. La absolución respondió a esa valoración conjunta de las garantías y de la prueba disponible; no a una regla automática según la cual la ausencia de hash invalida cualquier conversación.
La STSJ de la Comunidad Valenciana 118/2026, de 22 de abril, ECLI:ES:TSJCV:2026:1060 estimó el recurso del Ministerio Fiscal. Su discrepancia con la Audiencia afectaba al modo en que se había descartado la prueba.
El TSJ apreció una contradicción: la Audiencia había reconocido la legitimidad de la intervención y posibles garantías de fiabilidad, pero después había prescindido de su contenido como si fuera una prueba nula. Según el tribunal de apelación, eso había dejado sin valorar las comprobaciones realizadas por los investigadores para atribuir los PIN a personas concretas, así como otros datos relacionados con el alijo.
Respecto de los archivos originales, rechazó que la falta de acceso equivaliera, por sí sola, a indefensión. Dio relevancia al acceso de las defensas al material recibido, a las explicaciones de los agentes y a las comprobaciones sobre fotografías, datos personales, vehículos y referencias familiares. También consideró demasiado genéricas las objeciones sobre posibles pérdidas o alteraciones de información: a su juicio, no concretaban qué dato faltaba o qué error afectaba a la defensa.
Por tanto, el TSJ entendió que había que examinar las posibilidades reales de discutir la prueba y valorar también los indicios derivados de la investigación. No condenó a los acusados ni ordenó que se les condenara. Anuló la sentencia y devolvió la causa al mismo tribunal para que dictara otra, valorando íntegramente la prueba ya practicada, sin repetir el juicio oral.
Tras esa devolución, la Audiencia dictó la SAP Valencia 359/2026, de 26 de junio, ECLI:ES:APV:2026:821. Esta vez valoró las conversaciones y los informes que las analizaban y consideró acreditados los hechos de la acusación.
Primero examinó la identificación de los usuarios: los investigadores habían relacionado sus códigos con fotografías, documentos y referencias personales contrastadas. Después analizó los mensajes sobre la preparación del envío, los contenedores y precintos, la entrada de camiones, la extracción de la cocaína y el reparto de tareas. A partir de ese contenido atribuyó a cada acusado una intervención concreta.
El cambio alcanzó también al informe de las cámaras que había descartado en enero. En el fundamento tercero, la Audiencia reconoció las dudas anteriores sobre la procedencia de las grabaciones, pero entendió que quedaban superadas porque los vehículos, días y horas descritos en las conversaciones coincidían con el informe y los registros de acceso a la terminal. Al admitir y valorar los mensajes, los utilizó también para corroborar la fiabilidad de ese informe.
Así llegó a una conclusión distinta sobre la participación de los acusados. Las conversaciones siguieron siendo la prueba fundamental, pero ahora se valoraron junto con las comprobaciones de identidad y los demás elementos de la causa. La Audiencia condenó a los catorce acusados por delitos contra la salud pública, con penas de siete a dieciséis años de prisión.
La condena de junio ha sido recurrida. El debate está llamado a llegar al Tribunal Supremo: qué valor pueden tener los mensajes de Sky ECC cuando constituyen la única prueba de cargo y qué garantías necesita la defensa para poder discutirlos eficazmente.
La diferencia con el asunto de EncroChat resuelto por la STS 854/2025 es importante. Allí, los mensajes corroboraban otras pruebas obtenidas mediante seguimientos y registros. En el procedimiento de Valencia, las conversaciones ocupan una posición central: permiten atribuir las identidades, reconstruir la operación y, en la sentencia de junio, corroborar también el informe de las cámaras antes descartado. Por eso, no basta con trasladar sin más la respuesta de un caso al otro.
Mientras se resuelven los recursos, estas cuestiones siguen teniendo relevancia en otros procedimientos con prueba de Sky ECC en España. Será necesario examinar en cada causa qué material se ha incorporado, cómo se acredita su integridad, qué posibilidades de contraste ha tenido la defensa y si existen pruebas independientes de participación. La condena recurrida no cierra ese debate.
El punto decisivo fue la distinta respuesta a una misma cuestión: si las garantías ofrecidas permitían utilizar los mensajes y valorar los indicios relacionados con ellos. En enero, la Audiencia consideró que las limitaciones de acceso impedían que esa prueba sostuviera la acusación. El TSJ rechazó esa exclusión y exigió una valoración completa. En junio, la Audiencia examinó el material bajo ese criterio y lo consideró suficiente para condenar.
Esta evolución muestra por qué hay que distinguir la admisibilidad de una prueba de su capacidad para acreditar los hechos. Admitir unas conversaciones no convierte automáticamente a su usuario en culpable: todavía deben justificarse su identificación, el sentido de los mensajes y la conducta que se le atribuye.
La prueba de cargo debe acreditar los hechos de la acusación y la participación del acusado. Cuando esa atribución depende únicamente de mensajes, la integridad de los datos, la identificación del usuario y la posibilidad efectiva de contradicción adquieren especial relevancia: son cuestiones de las que puede depender la condena o la absolución.
Antes de valorar su contenido, hay que determinar quién escribió los mensajes. Un alias o un PIN necesita una identificación fundada. Después, debe examinarse la conversación completa y su relación con los hechos: una referencia aislada, una expresión ambigua o una mención a otra persona pueden dar lugar a interpretaciones que necesitan ser contrastadas.
También conviene distinguir dos cuestiones jurídicas. El artículo 11.1 de la LOPJ impide dar efecto a las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, vulnerando derechos fundamentales. A su vez, una prueba admisible puede resultar insuficiente para acreditar la acusación. En ambos casos debe respetarse la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución.
Por tanto, reconocer que una conversación puede incorporarse al procedimiento no resuelve todavía si demuestra lo que sostiene la acusación. La defensa debe discutir ambas cuestiones con argumentos propios: la regularidad de la prueba y lo que realmente permite acreditar.
El trabajo debe comenzar con el estudio de las actuaciones: la OEI, la respuesta recibida, los archivos incorporados y los informes que interpretan las conversaciones. A partir de ahí, se puede comprobar cómo se ha identificado a cada usuario y qué mensajes sostienen cada hecho atribuido.
Si aparecen discrepancias, la solicitud de información adicional o de una pericial debe explicar qué se necesita comprobar y por qué puede ser relevante para la defensa. Por ejemplo, puede ser necesario recuperar el contexto de una conversación, contrastar una fecha o revisar los datos utilizados para atribuir un PIN a una persona.
En estos asuntos, mi trabajo exige relacionar el análisis jurídico con el técnico y con los hechos concretos de la causa. Una impugnación útil debe explicar qué garantía está comprometida, qué dato no puede contrastarse y qué consecuencias tiene para la acusación. Esa preparación permite sostener la defensa con argumentos verificables durante la investigación, el juicio y los recursos.
Como abogada penalista en Valencia, asumo personalmente la defensa en procedimientos con datos de EncroChat y Sky ECC, incluidas macrocausas por narcotráfico. Conoce cómo preparo la defensa en procedimientos con prueba de EncroChat y Sky ECC.
Si la investigación se refiere a delitos contra la salud pública, consulta también mi servicio de defensa por tráfico de drogas y narcotráfico internacional en Valencia.
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Artículo de Silvia Tornero, abogada penalista y fundadora de Templo Penal Abogados.
© Templo Penal Abogados · Silvia Tornero
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