En un transporte de droga por mar puede enjuiciarse tanto el tráfico de la sustancia como el contrabando de la embarcación utilizada. Aunque ambos hechos formen parte de la misma operación, el delito contra la salud pública no absorbe siempre el contrabando de una lancha considerada género prohibido. La STS 906/2021, de 24 de noviembre, explica por qué y qué consecuencias tiene esa relación en la pena.
El artículo único del Real Decreto-ley 16/2018 comprende las embarcaciones neumáticas o semirrígidas de hasta ocho metros con potencia máxima total igual o superior a 150 kilovatios, y las de más de ocho metros cualquiera que sea su potencia. También abarca otras embarcaciones cuando existan los indicios racionales de destino al contrabando que describe la norma.
La prohibición no permite equiparar todas las semirrígidas a una narcolancha ilegal. Deben examinarse las excepciones, el registro y la autorización previstos en el apartado 3. Asimismo, la Ley Orgánica 12/1995 exige comprobar los requisitos del delito: para los géneros prohibidos, el artículo 2.2 parte de un valor de 50.000 euros; el apartado 3 contempla supuestos sin límite de valor, entre ellos los que enumera respecto al objeto del contrabando y a la organización.
La sentencia parte de una intervención en Sancti Petri, Cádiz, en febrero de 2019. Se transportaban unos 3.875 kilos de hachís en una embarcación de más de once metros, con tres motores de gran potencia y valorada en 150.000 euros. Dos ocupantes fueron detenidos y otros huyeron. No se determinó quién la pilotaba.
La Audiencia condenó por tráfico de drogas de extrema gravedad a cinco años y ocho meses de prisión, pero absolvió del contrabando. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía apreció un concurso medial y elevó la prisión a siete años. El Supremo confirmó esa solución. El debate era si el castigo por el tráfico comprendía también la tenencia de la embarcación prohibida, o si esta constituía un delito con entidad propia.
La defensa invocaba la absorción del artículo 8.3 del Código Penal y discutía una doble valoración de la lancha. La sentencia distingue los objetos de ambos delitos: en el contrabando se enjuiciaba la embarcación prohibida; en el delito contra la salud pública, la sustancia destinada al tráfico. La tenencia ilícita de la embarcación tenía entidad propia antes de su utilización para transportar la droga.
La embarcación era el medio empleado para realizar el transporte, pero su tenencia ilícita no quedaba castigada simplemente por condenar por la droga. Esa relación instrumental justificó el concurso medial. Asimismo, el Supremo rechazó la doble valoración alegada por la defensa: la extrema gravedad del tráfico no eliminaba el contrabando referido a un objeto distinto.
La consecuencia punitiva se determina conforme al artículo 77.3: una pena superior a la que correspondería concretamente por la infracción más grave, sin superar la suma de las penas separadas. No debe confundirse esta regla con imponer siempre la pena superior en grado o sumar automáticamente las dos prisiones.
Otro punto relevante es que no se determinó quién pilotaba. Eso no impidió la condena de los acusados, porque el tribunal examinó su participación consciente en la operación y la disponibilidad de la embarcación. Por tanto, la responsabilidad no se decide únicamente por quién llevaba el timón. Lo que debe acreditarse es la aportación de cada persona; su mera presencia a bordo no sustituye ese examen.
En la defensa hay que estudiar la pericial de la embarcación, su autorización y valoración, la sustancia intervenida y la actuación atribuida a cada acusado. A partir de ahí puede discutirse si concurren los requisitos de ambos delitos y si se justifica el concurso solicitado. Esa precisión importa porque cambia el marco de pena: la solución de la STS 906/2021 responde a sus hechos probados y no puede aplicarse de forma automática a cualquier navegación.
Como abogada penalista en Valencia, estudio la participación atribuida, la prueba de la operación y la relación entre los delitos. Puedes consultar mi servicio de defensa por narcotráfico internacional y delitos contra la salud pública.
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Artículo de Silvia Tornero, abogada penalista y fundadora de Templo Penal Abogados.
© Templo Penal Abogados · Silvia Tornero
Abogada penalista en Valencia
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