El delito de robo y el de hurto son dos figuras delictivas que se encuadran en la rama del derecho penal conocida como delitos contra el patrimonio. Son dos delitos diferentes tipificados en los artículos 234 y ss del Código Penal. Aunque ambos delitos tienen en común el hecho de sustraer bienes ajenos, se diferencian en cuanto al modo en que se cometen. Existen algunas diferencias importantes que son necesarias tener en cuenta para la comprensión de ambas figuras delictivas.
El robo es el apoderamiento ilícito de bienes muebles ajenos mediante el empleo de violencia o intimidación sobre las personas o fuerza en las cosas. Algunos ejemplos de robo pueden ser; el asalto a una persona en la calle, el robo a mano armada a una tienda, o romper una ventana para acceder al objeto que se pretende sustraer.
¡Ojo! Si se quita o desactiva la alarma que encontramos en cualquier prenda, se entiende que concurre el empleo de fuerza en las cosas, y por tanto, nos encontramos también ante el delito de robo.
El hurto, sin embargo, es el apoderamiento ilícito de bienes muebles ajenos sin el empleo de violencia o intimidación. Esto significa que el autor del hurto se puede aprovechar de la ausencia o descuido de la víctima para sustraer el bien. Algunos ejemplos de hurto pueden ser; la sustracción de una cartera que se encuentra en el bolsillo trasero del pantalón de un viandante, un bolso colgado en la silla de un bar, o apropiarse de una bicicleta que se encuentra apoyada en la calle.
¡Ojo! Si rompemos el candado de la bicicleta, ya no es hurto, sino que se está cometiendo el ilícito penal de robo con fuerza sobre las cosas y se castiga con pena mayor.
Así, el tipo básico del delito de robo se sanciona con penas privativas de libertad que van de 1 a 3 años de prisión, pudiendo llegar en casos donde concurra violencia o intimidación contra las personas, hasta los 5 años de prisión.
Por otro lado, el hurto se sanciona con penas privativas de libertad que van desde 6 a 18 meses de prisión si el valor del bien sustraído es superior a 400 euros, en caso contrario, es decir, si el valor del bien sustraído es inferior a 400 euros la condena es de multa de 1 a 3 meses (pudiendo encontrarnos en la horquilla de 1 a 3 años si se dan determinados elementos. Ejm: sustraer cosas de primera necesidad).
Es importante tener en cuenta que estas penas son orientativas y pueden variar en función de diversos factores, como la gravedad del delito, la culpabilidad del autor y las circunstancias del caso concreto.
La diferencia entre el delito de robo y el de hurto radica en el uso de la fuerza o la intimidación en las personas o el empleo de fuerza en las cosas para apoderarse del objeto de valor. Mientras que el robo implica una agresión o una amenaza a la víctima que la intimide, el hurto se comete de forma sutil, pudiendo la víctima no darse cuenta en el momento de la comisión del delito.
Ambos casos, tanto el delito de robo como el de hurto, se consideran delitos dolosos, es decir, se comete con intención de quitar el objeto de valor a la víctima (no cabe la imprudencia). Esto significa que el autor del delito tiene la intención de cometer el delito y sabe que está actuando de forma ilegal.
En los casos de robo con violencia o intimidación en las personas, nos encontramos con penas de prisión que van desde los dos hasta los cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase, es decir, que mediante el empleo de la violencia se hubiera cometido además un delito de lesiones.
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