Asistencia jurídica durante el cumplimiento de la pena de prisión y atención a las personas internas y sus familias.
Una sentencia condenatoria no pone fin al trabajo de defensa. El acceso a permisos, la clasificación en grado y las decisiones que afectan a la vida en prisión requieren conocer el expediente penitenciario y preparar cada solicitud con rigor.
Asumo personalmente el estudio de estas cuestiones y la defensa de las personas internas, con una comunicación directa con ellas y sus familias.
Para acceder a estos permisos, la persona condenada debe estar clasificada en segundo o tercer grado, haber cumplido una cuarta parte de la condena o condenas y no observar mala conducta. Pueden durar hasta siete días, con un máximo anual de 36 días en segundo grado y 48 en tercero.
Cumplir esos requisitos permite que se valore la solicitud, pero su concesión exige examinar también el informe del equipo técnico y las circunstancias del caso. Por eso, preparo la petición con la documentación que acredite el apoyo familiar, el lugar de estancia y las condiciones de la salida. Si se deniega, estudio las razones concretas de la resolución para valorar su impugnación.
Responden, entre otros supuestos, al fallecimiento o enfermedad grave de familiares o personas íntimamente vinculadas, al nacimiento de un hijo y a motivos importantes y comprobados de naturaleza análoga. Tienen requisitos distintos de los ordinarios y pueden conllevar medidas de seguridad. En estos casos, es importante aportar cuanto antes los documentos que acrediten el motivo de la salida.
Régimen cerrado, reservado a supuestos de peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y grave.
Régimen ordinario de cumplimiento en el centro penitenciario.
Régimen abierto, que permite una vida en semilibertad en sus distintas modalidades.
Los grados no son escalones que deban recorrerse siempre uno detrás de otro. La clasificación inicial y sus revisiones dependen de las circunstancias personales y penitenciarias y de la evolución del tratamiento. Como regla, la situación se revisa como máximo cada seis meses.
Para preparar una solicitud de tercer grado hay que estudiar los informes, el entorno de apoyo, las posibilidades de trabajo y la responsabilidad civil conforme a la capacidad económica y los criterios legales. También deben comprobarse los requisitos especiales y los períodos mínimos de cumplimiento que puedan resultar aplicables por el delito y la pena impuesta.
Mi trabajo consiste en documentar las circunstancias favorables, examinar las razones de una clasificación o regresión y defender la progresión cuando existan fundamentos para solicitarla.
Consiste en la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión, acordada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. En el supuesto general exige tercer grado, cumplimiento de tres cuartas partes de la pena y buena conducta, además de la valoración judicial y los requisitos sobre responsabilidad civil.
La ley contempla otras vías, como el acceso a los dos tercios o, excepcionalmente, a la mitad de la condena, con condiciones específicas. No se aplican de la misma forma a todos los delitos ni a todas las personas condenadas. Estudio qué modalidad puede corresponder y preparo la solicitud atendiendo al tiempo cumplido, la evolución en prisión y la documentación necesaria.
También intervengo en cuestiones relativas a traslados, comunicaciones y visitas, sanciones disciplinarias y otras incidencias penitenciarias. El Juzgado de Vigilancia tiene funciones de control del cumplimiento y de protección de los derechos de las personas internas, aunque el órgano competente y la vía de recurso dependen de la decisión que se discuta.
Antes de recurrir, reviso el expediente y la resolución completa. No basta con expresar desacuerdo: hay que identificar sus errores, aportar la documentación útil y formular la petición adecuada dentro del plazo correspondiente.
Si tú o un familiar necesitáis asistencia letrada en materia penitenciaria, contacta conmigo para estudiar vuestro caso.
Ley Orgánica General Penitenciaria: permisos (art. 47), clasificación y responsabilidad civil (art. 72), funciones del Juzgado de Vigilancia (art. 76).
Reglamento Penitenciario: grados y revisiones (arts. 100 a 106), permisos de salida (arts. 154 a 162).
Código Penal: requisitos de acceso al tercer grado y reglas de cumplimiento (arts. 36, 78 y 78 bis), libertad condicional (arts. 90 a 92).
Consulta también la defensa del procedimiento penal y la cancelación de antecedentes.
© Templo Penal Abogados · Silvia Tornero
Abogada penalista en Valencia
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