Templo Penal Abogados · Valencia
Una denuncia exige actuar con rapidez y criterio. Antes de declarar o aceptar una conformidad, necesitas conocer la acusación, las pruebas y las consecuencias de cada decisión.
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Por Silvia Tornero · Abogada penalista
Asumo personalmente la defensa desde la detención o la primera citación. Estudio las actuaciones, preparo contigo la declaración y valoro qué diligencias pueden aportar información relevante para tu asunto.
El respeto y la protección de las víctimas son imprescindibles. También lo es garantizar la presunción de inocencia de la persona investigada. Por eso, la defensa debe centrarse en los hechos y en la prueba, con rigor y sin prejuicios hacia ninguna de las partes.
Cuando se niega la acusación, resulta especialmente importante conservar las comunicaciones completas, identificar a los testigos y revisar los informes, las grabaciones y los demás elementos disponibles. Una contradicción aislada no resuelve el caso: hay que estudiarla en su contexto y contrastarla con el conjunto de las actuaciones.
También pueden existir imputaciones falsas. Sin embargo, para hablar de un delito de denuncia falsa no basta con que la acusación no prospere. El artículo 456 del Código Penal exige atribuir a otra persona hechos delictivos ante una autoridad obligada a investigarlos, sabiendo que son falsos o actuando con temerario desprecio hacia la verdad.
Una absolución por insuficiencia de prueba significa que no se ha acreditado la culpabilidad con la exigencia necesaria para condenar. No demuestra, por sí sola, que quien denunció mintiera. Del mismo modo, un sobreseimiento debe analizarse atendiendo a su fundamento; el provisional no equivale al libre.
Si aparecen indicios de una imputación falsa, deben documentarse y valorarse jurídicamente. El resultado del procedimiento inicial no sustituye ese análisis.
El artículo 456.2 exige una sentencia firme o un auto firme de sobreseimiento o archivo en la causa inicial para proceder contra quien denunció. Además, deben examinarse los indicios de falsedad y el cauce adecuado para exigir responsabilidad; no se abre automáticamente otro procedimiento por cada absolución.
Imagina que una persona denuncia que la agrediste en Valencia, en una fecha y a una hora concretas. Sin embargo, puedes acreditar que en ese momento estabas en Mallorca. El billete de avión, junto con la confirmación de que efectivamente realizaste el vuelo y las pruebas de tu estancia, puede permitir reconstruir dónde te encontrabas.
Si se demuestra que estabas en Mallorca y que era imposible que cometieras esa agresión en Valencia, queda desmentida objetivamente la atribución de esos hechos. No se trata simplemente de que falten pruebas para condenarte: existen pruebas que contradicen la acusación y pueden resultar decisivas para tu defensa.
Además, esas pruebas pueden fundamentar que se solicite la deducción de testimonio para investigar una denuncia falsa. Si quien denunció inventó la agresión y te la atribuyó a sabiendas, esa conducta puede constituir el delito del artículo 456 del Código Penal. En ese procedimiento deberá acreditarse la falsedad y que se denunció con conocimiento de ella o con temerario desprecio hacia la verdad, conforme a los requisitos explicados anteriormente.
Por eso, la defensa debe preservar desde el inicio la documentación del viaje y solicitar las diligencias que acrediten tu ubicación en el momento señalado. Un billete comprado no demuestra, por sí solo, que se utilizara: conviene respaldarlo con la información de la compañía aérea y los demás elementos disponibles.
La Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2026, apartado 1.4.2 recoge el seguimiento de las deducciones de testimonio por posible denuncia falsa y distingue los asuntos en trámite de las sentencias condenatorias, entre otras categorías. La deducción de testimonio consiste en remitir las actuaciones pertinentes para investigar una posible falsedad; no equivale a una condena. El cuadro se actualiza conforme se comunica nueva información.
El porcentaje referido a sentencias condenatorias mide las condenas registradas por denuncia falsa en relación con el total de denuncias. Las absoluciones y los archivos de los procedimientos iniciales no se incorporan automáticamente a ese número.
Esto permite entender el alcance del dato: no es un recuento de todas las acusaciones que no pudieron probarse, ni permite cuantificar posibles falsedades que no se hayan acreditado. Tampoco autoriza a considerar falsas esas denuncias o a afirmar, sin una base comprobable, cuántas lo serían.
La rapidez del procedimiento puede generar una presión importante. Pero terminar antes no debe ser el único criterio para decidir. Antes de aceptar una conformidad, hay que conocer las pruebas, las opciones de defensa y las consecuencias de la condena propuesta.
Si niegas los hechos o existen elementos que pueden desmentir la acusación, es necesario examinarlos antes de decidir. La conformidad puede ser una solución adecuada en determinados asuntos, pero debe responder a una valoración fundada y a una decisión libre e informada.
Mi trabajo consiste en explicarte las alternativas, sus riesgos y sus efectos para buscar la resolución más favorable que permitan las circunstancias de tu caso.
También intervengo en las comparecencias sobre órdenes de protección y otras medidas cautelares, y preparo las impugnaciones y los recursos que procedan. Si se acuerdan prohibiciones de aproximación o comunicación, es esencial conocer su alcance y cumplirlas mientras estén vigentes.
Asumo asimismo la defensa en procedimientos por quebrantamiento de condena o de medidas cautelares. Cada resolución exige estudiar qué se acordó, cómo se notificó y qué conducta se atribuye.
Si has recibido una citación o existe una detención, contacta desde el primer momento. Revisaremos las actuaciones disponibles y los próximos pasos de tu defensa.
Solicitar una citaFuentes: Código Penal, artículo 456 y Memoria de la Fiscalía General del Estado 2026, apartado 1.4.2.
© Templo Penal Abogados · Silvia Tornero
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