Una denuncia por lesiones puede llegar después de una pelea, una discusión o un enfrentamiento en el que ambas personas resultaron heridas. Antes de hablar de penas, hay que aclarar qué ocurrió, qué intervención se atribuye a cada persona y qué acreditan realmente los informes médicos y el resto de la prueba.
La defensa comienza antes del juicio. La primera declaración, la conservación de una grabación o la documentación de tus propias lesiones pueden ser decisivas. En este artículo explico los principales tipos de lesiones, sus penas y cómo actuar si te denuncian o si tú también has sido agredido.

El Código Penal protege tanto la integridad corporal como la salud física y mental. La distinción entre unas lesiones y otras no depende únicamente de que haya sangre, de lo aparatoso de una fotografía o del número de veces que se haya acudido al médico.
En el tipo básico del artículo 147.1, la lesión debe requerir objetivamente, para curarse, tratamiento médico o quirúrgico además de una primera asistencia. La simple vigilancia de su evolución no equivale a ese tratamiento. Por eso deben examinarse la asistencia prestada, su necesidad y la valoración médico-forense.
Estos son los principales marcos legales para lesiones dolosas, es decir, causadas intencionadamente. La pena concreta exige valorar los hechos probados, la participación y las circunstancias de cada asunto.
Si la lesión no necesita para su sanidad más que una primera asistencia facultativa, sin tratamiento médico o quirúrgico adicional objetivamente necesario, puede constituir un delito leve de lesiones del artículo 147.2, castigado con multa de uno a tres meses. La mera vigilancia o seguimiento de su evolución no equivale a tratamiento. Deben examinarse también las circunstancias y la relación entre las personas, porque existen supuestos con una regulación específica.
El artículo 147.3 recoge una conducta distinta: golpear o maltratar de obra sin causar lesión. Se castiga con multa de uno a dos meses. Los hechos de los apartados 2 y 3 requieren denuncia de la persona agraviada o de su representante legal para su persecución.
El tipo básico prevé prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses. Son penas alternativas: no significa que deban imponerse las dos. La calificación no queda resuelta porque el parte emplee una determinada expresión; hay que comprobar qué tratamiento era objetivamente necesario para la curación.
Una sola visita a urgencias no significa que la lesión sea leve. Si para curarla resulta objetivamente necesario suturar la herida, existe tratamiento quirúrgico aunque los puntos se coloquen durante esa primera asistencia. Lo decisivo es el tratamiento que exige la lesión, no el número de visitas al médico.
Los puntos americanos o tiras de aproximación Steri-Strip pueden cumplir esa misma función cuando mantienen unidos los bordes de la herida para permitir su cicatrización. Deben distinguirse de un simple apósito protector. Para calificar correctamente las lesiones hay que revisar qué se aplicó, su necesidad para la curación y los informes médicos y forenses.
Las lesiones del artículo 147.1 pueden castigarse con prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado o al riesgo, cuando concurran los supuestos del artículo 148. Entre ellos están el empleo de medios concretamente peligrosos, la alevosía o el ensañamiento, que la víctima sea menor de catorce años o una persona con discapacidad necesitada de especial protección y determinados supuestos vinculados a la pareja o a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
No basta con mencionar un objeto para dar por probada la agravación. Debe analizarse cómo se utilizó, el peligro concreto y si concurren los requisitos legales.
La agravación del artículo 148.1 no se limita a cuchillos u otras armas. Un objeto de uso cotidiano puede ser concretamente peligroso por sus características y por cómo se utilice. Deben valorarse su composición y forma, la intensidad del golpe, la zona del cuerpo a la que se dirige y el riesgo generado.
La acusación debe acreditar qué se empleó y cómo se utilizó. La aplicación del artículo 148.1 exige comprobar los requisitos de las lesiones del artículo 147.1 y valorar el resultado causado o el riesgo producido.
El artículo 149 prevé prisión de seis a doce años para resultados como la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad física o psíquica.
El artículo 150 prevé prisión de tres a seis años por la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal o por deformidad. La diferencia entre estas categorías requiere examinar el resultado y sus consecuencias funcionales o estéticas; una secuela no debe calificarse automáticamente a partir de una fotografía.
La pérdida de una pieza dental puede tener consecuencias penales relevantes. El Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2002 sitúa ordinariamente la pérdida de incisivos u otras piezas dentarias causada con dolo directo o eventual en el artículo 150, por deformidad. Este criterio admite modulaciones en supuestos de menor entidad, atendiendo a la afectación, las circunstancias de la persona y las posibilidades de reparación accesible sin riesgos ni especiales dificultades.
Por eso no puede afirmarse que perder un diente lleve siempre a la misma calificación ni que la posibilidad de colocar un implante descarte automáticamente la deformidad. Tampoco son equivalentes una fractura parcial, la movilidad de una pieza, su pérdida completa o un tratamiento conservador que permita mantenerla.
Es necesario precisar qué piezas resultaron afectadas, su estado anterior, cuáles se conservan, qué tratamientos se realizaron y qué secuelas funcionales o estéticas persisten. La historia odontológica, las radiografías y la valoración forense permiten contrastar lo que se afirma en la denuncia o en la acusación con el daño realmente acreditado, incluida la necesidad y el coste de tratamientos futuros.
La jurisprudencia posterior muestra por qué hay que estudiar cada caso. En la STS 505/2018, de 25 de octubre, el Supremo aplicó el artículo 147 en lugar del 150 tras valorar conjuntamente la pérdida de un solo incisivo, las características de la agresión y la reparación mediante implante. Esta resolución no establece que perder un incisivo quede siempre fuera de la deformidad.
En cambio, la STS 136/2023, de 1 de marzo, aplicó el artículo 150 ante una afectación dental extensa. Explica que la posibilidad de reposición artificial no elimina por sí sola la deformidad y que no puede imponerse a la víctima una intervención reparadora. Tampoco bastó una referencia genérica al mal estado previo de la dentadura para descartar esa calificación. Por eso importan el daño concreto, su causa y la prueba odontológica y forense.
No todas las lesiones proceden de una agresión intencionada. Las causadas por imprudencia tienen su regulación en el artículo 152: deben concurrir el grado de imprudencia y el resultado exigidos por la ley. Un accidente no constituye por sí mismo un delito.
Asimismo, ciertas lesiones o golpes en el ámbito de la pareja o familiar pueden quedar sujetos al artículo 153, aunque no requieran tratamiento médico o quirúrgico. Y una pelea con varias personas no es necesariamente una riña tumultuaria del artículo 154: este exige un acometimiento tumultuario y el uso de medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o la integridad.
Que otra persona te haya denunciado no te impide denunciar la agresión que tú hayas sufrido. Si hubo golpes, amenazas u otros hechos contra ti, es importante ponerlos en conocimiento de la Policía Nacional, la Guardia Civil o el órgano judicial competente, relatando lo sucedido con veracidad y aportando la documentación disponible.
No des por hecho que el parte médico contiene toda tu versión ni que una eventual comunicación del centro sanitario sustituye tu relato. Explica qué hizo cada persona, qué lesiones sufriste y qué testigos o grabaciones pueden acreditarlo. Solicita y conserva una copia de la denuncia.
Si ambas personas se denuncian por las agresiones sufridas, pueden acudir al juicio en doble condición: como denunciantes y denunciadas. Cada una deberá responder por los hechos que se le atribuyan y podrá sostener su propia acusación. Ambas pueden resultar condenadas si se acreditan sus respectivas conductas delictivas; también puede condenarse solo a una o resultar ambas absueltas, según la prueba y las circunstancias del caso.
Si tú también has sido agredido, hay que coordinar la defensa frente a la acusación con el ejercicio, cuando proceda, de la acusación particular y la reclamación de una indemnización por tus daños.
Las lesiones de una y otra persona no se compensan ni hacen desaparecer automáticamente las responsabilidades. Tampoco se trata de denunciar por estrategia si no has sufrido una agresión: lo relevante es que se investiguen todos los hechos reales y se preserve su prueba.
El artículo 20.4 del Código Penal exige una agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y la falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende.
Haber recibido el primer golpe no justifica cualquier respuesta. Debe reconstruirse si la agresión continuaba, qué peligro existía y cómo se reaccionó. Una respuesta defensiva y una represalia posterior son situaciones distintas. La valoración requiere estudiar la secuencia completa, no una frase aislada del atestado.
Además de la pena, puede reclamarse responsabilidad civil por las lesiones, las secuelas y los perjuicios acreditados. Deben justificarse tanto la relación con los hechos como la cuantía: conserva informes, facturas y documentación de las limitaciones o pérdidas sufridas.
La reparación del daño puede tener relevancia como atenuante si reúne los requisitos del artículo 21.5. Sin embargo, pagar una indemnización o que la otra persona diga que retira la denuncia no garantiza el archivo. El efecto depende del delito y del régimen legal aplicable.
Una condena puede generar antecedentes penales aunque la pena sea una multa o proceda de un delito leve. Y una pena de prisión inferior a dos años no implica automáticamente que su ejecución vaya a suspenderse: hay que valorar los requisitos legales y la situación personal.
Como abogada penalista en Valencia, estudio personalmente qué se atribuye a cada persona, la secuencia de los hechos y la prueba médica y testifical. Si también has sufrido una agresión, valoro contigo cómo hacer valer esa condición de perjudicado dentro del procedimiento.
Puedes consultar mi intervención como abogada de lesiones y agresiones en Valencia. La estrategia se prepara a partir de tu caso y de las actuaciones, desde la primera citación.
Si tienes una declaración, un juicio señalado o un plazo próximo, comunícalo antes de reservar. Si un familiar ha sido detenido, llama directamente para coordinar su asistencia letrada.
Artículo de Silvia Tornero, abogada penalista y fundadora de Templo Penal Abogados.
© Templo Penal Abogados · Silvia Tornero
Abogada penalista en Valencia
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