SILVIA TORNERO · TEMPLO PENAL ABOGADOS
Como abogada penalista en Valencia, asisto a menores que han sido denunciados, detenidos o tienen un expediente abierto en la Fiscalía de Menores. Asumo personalmente cada asunto y acompaño al menor y a su familia, explicándoles cada paso con claridad.
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La Ley Orgánica 5/2000 se aplica a los delitos cometidos entre los 14 y los 17 años. La investigación corresponde a la Fiscalía de Menores y las medidas que puede imponer el juzgado tienen una finalidad sancionadora y educativa. Por eso, además de los hechos, cobran especial importancia las circunstancias personales, familiares y sociales del adolescente.
Antes de una declaración, el menor debe conocer qué se le atribuye y hablar de forma reservada con su abogada. Esa entrevista permite escuchar su versión, resolver sus dudas y preparar la asistencia sin precipitar decisiones que puedan perjudicarle.
El estudio del expediente permite preparar la defensa del menor expedientado y comprobar en qué se apoya la acusación y qué falta por investigar. Reviso las declaraciones, los mensajes, las grabaciones y los informes relacionados con el asunto, y solicito las diligencias que puedan esclarecer los hechos y aportar pruebas de descargo. Con ese trabajo se prepara la defensa ante la Fiscalía y, si el procedimiento llega a juicio, ante el Juzgado de Menores.
Antes de que exista una sentencia, pueden solicitarse medidas provisionales, como el internamiento cautelar, la libertad vigilada o una prohibición de aproximación o comunicación. Las decide el juez, tras escuchar a la defensa, cuando concurren los requisitos legales. Mi intervención consiste en examinar si la petición está justificada, preparar la oposición y recurrir la resolución cuando proceda.
Si la acusación solicita una condena, debe concretar qué medida pide y durante cuánto tiempo. La defensa se prepara tanto para discutir los hechos y la prueba como para cuestionar esa petición. El informe del equipo técnico y las circunstancias del menor son relevantes para valorar la respuesta que se propone.
Entre las medidas previstas en la ley figuran el internamiento, la libertad vigilada, las prestaciones en beneficio de la comunidad y las tareas socioeducativas. Su elección y duración deben respetar los límites legales; no basta con atender al nombre del delito.
La defensa puede continuar durante la ejecución de la medida. En esta fase reviso las incidencias de su cumplimiento y los informes sobre la evolución del menor para valorar si procede solicitar al juzgado su reducción, sustitución o que se deje sin efecto. Estas posibilidades están sujetas a requisitos legales y requieren una decisión judicial.
Explico las opciones y las consecuencias de cada decisión con un lenguaje claro. La familia puede aportar información valiosa sobre lo sucedido y sobre la situación del menor, pero es esencial que él también pueda expresarse, entender sus derechos y participar en su defensa, preservando su intimidad.
Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: ámbito de aplicación (art. 1); asistencia y derechos del menor (arts. 17 y 22); investigación y diligencias de defensa (arts. 23 y 26); medidas cautelares (art. 28); medidas y límites de su imposición (arts. 7 a 10); modificación durante su cumplimiento (arts. 13 y 51).
© Templo Penal Abogados · Silvia Tornero
Abogada penalista en Valencia
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